Lo primero escribo este post como agradecimiento a la ayuda recibida desde hace años por Medicentro Gijón, Centro Médico de Reconocimientos que se encuentra justo al lado de la Oficina de Tráfico en la Dirección: Plaza del Humedal, 6, 33206 Gijón, Asturias, muy especialmente hacía todo su personal y su profesionalidad.
Fueron ellos quienes me explicarón toda esta situación que yo desconocía y nadie me había informado cuando hace unos años fui a renovar mi Carnet de Conducir. Yo ya había informado en repetidas ocasiones que no debería de conducir y que estaba en un proceso que les ha pasado, les está pasando y les pasará a otras muchas miles de personas, no me encontraba bien o estaba dentro de una enfermedad más común de lo que pensamos como es la Depresión, el Stress o la Ansiedad que pueden terminar siendo crónicas.
Asturias es la Autonomía de España con el índice de suicidios más alto de España y en el que el consumo de medicamentos como los ansiolíticos o antidepresivos más aumento en los últimos años, pero han visto descender la concesión de permisos de conducir por dicha causa, saben de alguna retirada de los permisos de conducir por ello?, alguna persona informa siendo consciente o no de que toma este tipo de medicaciones si con ello les retirasen el carnet de conducir?, informará alguien de que toma estos medicamentos si con ello puede perder su trabajo?, nos da vergüenza reconocer que tenemos que tomar dicha medicación antes los demás por lo que piensen o por si por culpa de saberlo se negarían a contratarnos?, nos informan los Médicos por escrito cuando nos recetan este tipo de medicamentos que podemos hacer o no al tomarlos?, informan los Médicos a Tráfico o a las Empresas que los estamos tomando y no podemos conducir o no podemos realizar cierto tipo de actividades laborales durante ese periodo de tiempo?,
Púes resulta que conducir habiendo tomado benzodiacepinas o barbitúricos puede hacer que os imputen un delito contra la seguridad del tráfico.
Desconozco si también habría que incluir en este supuesto los antidepresivos, y en general cualquier psicofarmaco. Desde hace ya algún tiempo, se viene haciendo por parte de la Guardia Civil y la Policía local de las ciudades, test de saliva, que entre otras sustancias, detectan si se ha consumido benzodiacepinas.
Lo que ocurre con estos test, es que puedes dar positivo aun habiendo consumido la sustancia varios días antes. En definitiva, no se puede conducir de ninguna manera, si se toman medicamentos habituales en el tratamiento de la depresión. Parece lógico, en tal supuesto, que los médicos den la baja laboral en aquellos supuestos en que sea necesario conducir o bien para ir a trabajar o en el trabajo mismo. ¿Que opináis de esto?
Las condiciones generales de las pólizas de seguro de automóvil, dicen:
NO QUEDAN CUBIERTOS: Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Lo cual puede suponer un problema aun mayor que lo anterior, pues si ocasionas un accidente y muere o sufre lesiones alguien, la responsabilidad civil a la que tendrás que hacer frente te puede arruinar la vida.
Lo que no entiendo es cómo no se advierte a tantas personas que consumen ansiolíticos y otras sustancias las consecuencias legales que les puede acarrear coger el coche, no entiendo como no existe un protocolo de información por escrito en primer lugar al propio paciente y en segundo lugar otro protocolo de información entre los Médicos, las oficinas de Tráfico, las Empresas y la propia Justicia ……. porque a veces estas situaciones son producidas por amenazas, ciberbulling, acosos, violencia de género y otro tipo de situaciones constitutivas de delito que son el detonante que provoca al paciente dicha situación pero nadie avisa a nadie ni el propio Sistema Salud, ni el propio Médico lo refleja en sus informes de las conversaciones en las consultas en las que el paciente le informa de que produce su estado psicológico si es capaz de expresarlo …. Me imagino que será para evitarse problemas en muchos de los casos al estar indefensos ante los posibles ataques o agresiones por las consecuencias de informar por parte de quien sea, que ese es otro tema a tratar en otros post que también me parece muy preocupante, y lo reflejan de una manera muy general que no implique que tengan que informar con lo que impiden que la Justicia pueda actuar de oficio.
Psicofármacos y conducción de vehículos. Delito penal.
El código penal dice:
Artículo 379.1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El reglamento de seguridad vial: CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a del texto articulado. La normativa es muy clara al respecto. Los médicos deberían de informar a sus pacientes de que no pueden conducir y al mismo tiempo tomar determinados medicamentos. Y también lo deberían de advertir los prospectos de los medicamentos, cosa que no hacen, pues se limitan a decir «no se debe conducir hasta asegurarse de que la medicación no le afecta» o cosas por el estilo. Da igual si te afecta o no. Es una falta muy grave del RSV y fácilmente te pueden imputar un delito castigado con la cárcel, cosa que ocurrirá si tienes cualquier percance.
Lo que quería era poner la parte del prospecto, que ninguno leemos y nadie nos informa habitualmente, donde se advierte que tomado alprazolam “En casi todos los países de Europa conducir en un estado clínico deteriorado por las benzodiacepinas, incluso si se utilizan correctamente por prescripción médica, constituye un delito.». Y que «La capacidad para conducir vehículos o utilizar maquinaria puede verse negativamente afectada por la sedación, amnesia, dificultad en la concentración y deterioro de la función muscular que pueden aparecer como consecuencia del tratamiento.»
Escribo este post porque siento que puede serles útil a otras personas y porque creo que debería existir un protocolo público que todos deberíamos de conocer.
“Si bebes no conduzcas, con tratamiento médico y tomando medicamentos ……. tampoco”
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